Veremos qué es y cómo crear una Comunidad de Bienes, sus ventajas e inconvenientes, así como sus características. Una figura muy útil para los emprendedores.

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Qué es una Comunidad de Bienes

Una Comunidad de Bienes realmente es un acuerdo de carácter privado entre dos o más personas mediante el cual se predisponen a poner en común una suma de dinero o capital para realizar conjuntamente una actividad concreta.

La definición legal es: «se constituye cuando la propiedad de un bien o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común».

Realmente es la manera más simple, rápida y efectiva de trabajo conjunto entre personas físicas aportando un dinero a la causa y sin tener que constituirse ni en Sociedad Anónima ni en Sociedad Limitada.

A los socios de una Comunidad de bienes se les denomina socios comuneros.

Para ello, es obligatorio por imperativo legal que todos los socios comuneros estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La responsabilidad de una Comunidad de bienes es ilimitada, personal y directa. En caso de que la Comunidad de bienes tenga deudas o quiebre, los socios comuneros responden con su propio patrimonio de manera compartida.

Hay dos tipos de Comunidades de Bienes:

Voluntarias: su origen de sebe únicamente al deseo de las partes por constituirla.

Incidental: no surge por el deseo de las partes. Por ejemplo, en caso de fallecimiento de una persona y la consiguiente sucesión.

Se habla en el artículo 392 del Código Civil.

Características y cómo crear una Comunidad de Bienes

– El número mínimo de miembros que conformen una Comunidad de bienes ha de ser dos. Es más, si este fuera el caso, si uno de los dos decide abandonar la Comunidad, ésta deberá cerrarse.

– Los socios comuneros responden solidariamente frente a terceros. Ojo que éste punto es clave.

– El tema de los beneficios y de las obligaciones de cada socio comunero guarda una estrecha y directa relación con sus cuotas aportadas.

– Los beneficios obtenidos por la Comunidad están sujetos al IRPF, en cambio no están sujetos al Impuesto de Sociedades. Por tanto, cada socio comunero está sujeto al alta en el IAE, alta en la Seguridad Social, así como a las
obligaciones de facturación, información, liquidación e ingresos tributarios.

– Si se aportan bienes estarán sujetos al ITPAJD y habrá que el 1% del valor de los bienes transmitidos.

Para crear una Comunidad de Bienes se requiere la firma de un contrato privado que recogerá las siguientes cuestiones:

* El objeto social, es decir, establecer a qué actividad concreta se dedica la Comunidad.

* Los datos personales de los socios comuneros, así como sus derechos y sus obligaciones.

* La participación de los socios en las pérdidas y en las ganancias de la Comunidad.

* La composición y el destino de lo que se ha puesto en común, que es como el patrimonio de la Comunidad y que por ejemplo puede ser dinero, especies (muebles, material  ofimático, equipos informáticos), derechos (patentes o licencias), etc. Así pues, ha de constar qué se ha aportado concretamente, quién lo ha hecho y en qué porcentaje, así como el uso y destino que se le va a dar a todo ello.

* Cómo se va a administrar, regir y organizar la Comunidad.

He comentado antes que todas estas cuestiones se han de recoger en un contrato privado, aunque lo ideal es elevarlo  a escritura pública, ya que el día de mañana, si hubiese problemas o conflictos, podría ser utilizada como prueba ante los tribunales de justicia. Eso sí, si s se aporta como común bienes inmuebles o derechos reales, sí es de obligado cumplimiento por la ley otorgar escritura pública.

Una vez se ha constituido la Comunidad de bienes mediante contrato privado o mediante escritura pública, hay que proceder a que la Comunidad esté dada de alta en Hacienda con el modelo 036 y habrá que pedir también el CIF y el alta en el IAE.

Y por supuesto, llevar el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales al Registro Mercantil Provincial.

Ventajas de una Comunidad de Bienes

Entre las principales ventajas podemos enumerar las siguientes:

– No requiere un gasto inicial, de manera que desde el punto de vista económico es algo bastante atractivo.

– Todo su proceso de creación, gestión, administración y cierre es algo rápido, simple y sencillo.

– Los socios comuneros eligen el capital mínimo. Aunque las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie, no puede aportarse solo trabajo, sino que algo tiene que ser también de índole económico o patrimonial.

Inconvenientes de una Comunidad de Bienes

Básicamente diría una única cuestión negativa:

— Los socios comuneros responden solidariamente frente a terceros. En caso de que la Comunidad tenga deudas o quiebre, los socios comuneros responden con su propio patrimonio de manera compartida.

Pues ya sabes cómo crear una Comunidad de Bienes. Espero que te haya resultado de utilidad.

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